DECRETO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MÉRIDA CREA EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MÉRIDA
CONSIDERANDO:
Qué en sus sesiones ordinarias del año próximo pasado fue creado el Municipio Alberto Adriani; y
CONSIDERANDO:
Qué han sido aprobados por esta asamblea los límites del referido Municipio y por tanto le incumbe darle toda la validez jurídica necesaria a aquella decisión.
DECRETA:
Art.1°.- La Asamblea legislativa del Estado Mérida declara creado jurídicamente al Municipio Alberto Adriani, como parte integrante del Distrito Tovar y dentro de los límites que acaban de ser aprobados por este Cuerpo y que son los siguientes: Partiendo del río "Escalante" en el puente que se encuentra en la Carretera Panamericana, sigue por dicha carretera hasta el río "Onia," se sigue luego por este río hasta las adjuntas con el río "Culegria". Cruza en línea recta hasta el centro del filo del "Caraño", donde cruza en línea a la quebrada del "DIABLO", siguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en río "Chama"; en este punto sigue la línea recta atravesando la serranía baja de la cordillera, hasta el pie de la llamada "Mesa Alta", luego sigue esta línea del pie de la serranía alta hasta encontrar el río "Guayabones".
Sigue por este río aguas abajo hasta el Statu-Quo con el estado Zulia; sigue este Statu-Quo hasta el límite con el estado Táchira en el río "Escalante", siguiendo dicho río aguas arriba hasta el puente sobre la carretera "Panamericana", punto de partida. Siendo sus límites generales los Siguientes: Sur, río "Escalante"; Este, los Municipios Zea, Mesa Bolívar, Chiguará y Zerpa; Oeste, el Statu-Quo con el Estado Zulia.
Art.2°.- La cabecera del Municipio "Alberto Adriani" será la población de El Vigía.
Art.3º.-El Prefecto Civil del Distrito Tovar procederá de inmediato a hacer el nombramiento de los funcionarios del Municipio "Alberto Adriani", de conformidad con la Ley.
Art.4°.-El Concejo Municipal del Distrito Tovar procederá de inmediato a nombrar la junta comunal del Municipio "Alberto Adriani" y determinará los caseríos que, dentro de sus limites territoriales, hayan de llamarse Aldeas en lo sucesivo, conforme a la Ley.
Art.5º.-Comuníquese al ciudadano Gobernador del Estado, a las demás autoridades a quienes compete y publíquese. Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones la Asamblea Legislativa del Estado, en la ciudad de Mérida, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco. Años ciento cuarenta y seis de la independencia y noventa y siete de la federación.
Presidente,
Dr. Marcolino Díaz A.
El Primer Vise-Presidente,
Dr. Reyes Germán Calderón
El Segundo Vise-Presidente,
Dr. Reyes Germán Calderón
Secretario,
Br.E de J Méndez Varela
(GACETA OFICIAL DEL ESTADO MÉRIDA - AÑO LV Mérida, 27 de Junio de 1.955. N° 1.857)
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